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DIAN - Circular 35 de 29-07-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 35 de 29-07-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000035

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 29 JULIO DE 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de agosto de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.306 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926

paletas y sus trozos sin deshuesar 2.306 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926 04.02.21.19.00 Leche entera 4.020 10.01.10.90.00 Trigo 296 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 309 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 301 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 553 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 257 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 533 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.260 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.092 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 637 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 811

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.654 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.654 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.822

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.654 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.822 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.822 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.347 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.347 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.822 04.05.10.00.00 Mantequilla 5.050 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 5.050 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.326 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.359 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.297 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 506 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.288 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.168 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.168 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.168 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.168 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.168

07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.168 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.168 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.168 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.168 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.168 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.168 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 794 10.01.90.20.90 Los demás trigos 296 10.06.10.90.00 Arroz paddy 319 11.01.00.00.00 Harina de trigo 485 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 753 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 675 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 649 12.08.10.00.00 Harina de soya 418 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.176 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.176 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.176 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.418 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.267 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.659 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.203

1.418 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.267 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.659 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.203 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.133 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.234 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.292 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.81915.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.270 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.358 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.981 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.779 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.793 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.409 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.699 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.499 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.633 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.821 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.231 23.04.00.00.00 Torta de soya 418

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.231 23.04.00.00.00 Torta de soya 418

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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