DIAN - Circular 36 de 27-07-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 36 de 27-07-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
CIRCULAR 000036
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 27 JULIO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de agosto de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.104 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.036
sus trozos sin deshuesar 2.104 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.036 04.02.21.19.00 Leche entera 3.472 10.01.19.00.00 Trigo 340 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 341 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 337 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 595 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 313 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 627 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.200 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.021 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 492 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 641
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.947 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.947 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.944
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.947 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.944 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.944 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.512 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.512 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.944 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.944 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.944 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.944 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.944 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.425 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.425 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.207 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.742 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.108 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 651
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.108 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 651 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.236 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.348 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.348 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.348 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.348 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.348 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.348 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.348 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 770 10.01.99.10.90 Los demás trigos 286 10.06.10.90.00 Arroz paddy 326 11.01.00.00.00 Harina de trigo 402 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 606 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 621 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 598 12.08.10.00.00 Harina de soya 495 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.037 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.037
partida 15.03 1.037 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.037 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.037 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.037 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.838 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.20215.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.348 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.125 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.084 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.115 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.143 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.632 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.142 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.230 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.170 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.180 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.561
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.170 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.180 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.561 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.219 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.512 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.307 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.315 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.518 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.482 23.04.00.00.00 Torta de soya 495
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía
importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera