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DIAN - Circular 36 de 31-10-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 36 de 31-10-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

CIRCULAR 000036

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 31 OCTUBRE DE 2016

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION UNITARIO US$PRECIO 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.534 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 728

sus trozos sin deshuesar 1.534 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 728 0402.21.19.00 Leche entera 2.219 1001.19.00.00 Trigo 199 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 164 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 194 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 364 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 150 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 384 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 769 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 687 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 511 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 595

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION UNITARIO US$PRECIO0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.807 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.807 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.711

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.807 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.711 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.711 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.883 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.883 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.711 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.711 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.711 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.711 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.711 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.051 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.051 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.862 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.325 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 591 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.209

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.325 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 591 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.209 0713.31.90.00 Fríjol vigna 836 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 836 0713.33.91.00 Fríjol negro 836 0713.33.92.00 Fríjol canario 836 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 836 0713.39.91.00 Fríjol pallares 836 0713.39.99.00 Demás fríjoles 836 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 970 1001.99.10.90 Los demás trigos 190 1006.10.90.00 Arroz paddy 218 1101.00.00.00 Harina de trigo 271 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 420 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 408 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 387 1208.10.00.00 Harina de soya 398 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 611 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 611 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03

15.03 611 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 611 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 611 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.725 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 769 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.433 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 761 1511.90.00.00 Estearina de palma 728 1511.90.00.00 Oleína de palma 734 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 775 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 979 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.077 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.165 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.544 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.353 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.069 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 8261514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 995

químicamente 8261514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 995 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 807 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.007 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.218 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.303 2304.00.00.00 Torta de soya 398

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: CARM

Revisó: GZA

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