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DIAN - Circular 37 de 27-11-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 37 de 27-11-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

CIRCULAR 000037

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 27 NOVIEMBRE DE 2013

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926

trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926 0402.21.19.00 Leche entera 4.987 1001.19.00.00 Trigo 319 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 217 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 246 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 420 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 196 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 522 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 945 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 918 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 397 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 470

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.104 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.104

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.104 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.104 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.2090207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.209 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.440 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.440 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.209 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.209 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.209 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.209 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.209 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.627 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.627 0406.10.00.00 Queso fresco 5.674 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.948 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.682

0406.10.00.00 Queso fresco 5.674 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.948 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.682 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 627 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 928 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.150 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.150 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.150 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.150 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.150 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.150 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.150 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 729 1001.99.10.90 Los demás trigos 298 1006.10.90.00 Arroz paddy 342 1101.00.00.00 Harina de trigo 421 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 630 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 505 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 403 1208.10.00.00 Harina de soya 524 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 815

1208.10.00.00 Harina de soya 524 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 815 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 815 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 815 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 815 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.800 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 933 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.780 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 851 1511.90.00.00 Estearina de palma 812 1511.90.00.00 Oleína de palma 864 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 959 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.275 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 933 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.021 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.012 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 915 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.460

1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.012 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 915 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.460 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.002 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.221 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.085 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 8881515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.098 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.568 2304.00.00.00 Torta de soya 524

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: NCP

Revisó: CAO

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