DIAN - Circular 37 de 29-10-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 37 de 29-10-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000037
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 28 OCTUBRE 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.740 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.740 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838 04.02.21.19.00 Leche entera 3.548 10.01.10.90.00 Trigo 295 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 249 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 239 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 490 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 187 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 449 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.017 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 973 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 564 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 662
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.169 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.169 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.928
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.169 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.928 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.928 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.309 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.309 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.928 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.931 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.931 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.188 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.433 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.611 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 406 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 858 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 876 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 876 07.13.33.91.00 Fríjol negro 876 07.13.33.92.00 Fríjol canario 876 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 876 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 876
07.13.33.92.00 Fríjol canario 876 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 876 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 876 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 876 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 876 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 785 10.01.90.20.90 Los demás trigos 272 10.06.10.90.00 Arroz paddy 253 11.01.00.00.00 Harina de trigo 367 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 690 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 495 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 449 12.08.10.00.00 Harina de soya 379 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 718 15.02.00.19.00 Los demás sebos 718 15.02.00.90.00 Demás grasas 718 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.136 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 958 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 935 15.11.90.00.00 Estearina de palma 941 15.11.90.00.00 Oleína de palma 980
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 935 15.11.90.00.00 Estearina de palma 941 15.11.90.00.00 Oleína de palma 980 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.009 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.112 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 889 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 977 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.22015.13.21.10.00 Aceite de palmaste 1.214 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.340 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 1.032 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.103 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.269 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 973 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.163 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.769 23.04.00.00.00 Torta de soya 379
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera