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DIAN - Circular 38 de 30-10-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 38 de 30-10-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

CIRCULAR INTERNA No. 000038

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

FECHA 30 OCTUBRE 2017

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS <br><br> FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1573 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 862

y sus trozos sin deshuesar 1573 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 862 0402.21.19.00 Leche entera 3.210 1001.19.00.00 Trigo 229 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 158 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 208 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 389 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 165 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 376 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 767 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 719 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 313 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 373 <br><br> FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.858 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.858 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.071

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.858 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.071 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.071 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.446 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.446 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.071 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.071 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.071 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.071 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.071 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 6.131 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 6.131 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.677 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.019 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.257

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.019 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.257 0713.31.90.00 Fríjol vigna 794 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 794 0713.33.91.00 Fríjol negro 794 0713.33.92.00 Fríjol canario 794 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 794 0713.39.91.00 Fríjol pallares 794 0713.39.99.00 Demás fríjoles 794 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 761 1001.99.10.90 Los demás trigos 225 1006.10.90.00 Arroz paddy 271 1101.00.00.00 Harina de trigo 327 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 438 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 427 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 383 1208.10.00.00 Harina de soya 361 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 751 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 751 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,

partida 15.03 751 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 751 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 751 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1.472 <br><br> FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARI

A UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 774 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.455 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 729 1511.90.00.00 Estearina de palma 725 1511.90.00.00 Oleína de palma 740 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 742 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.049 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 794 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 882 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.282 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.237 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.098 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin

1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.237 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.098 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 885 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 960 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 883 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 863 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.106 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.735 2304.00.00.00 Torta de soya 361 CONSIDERACIONES FINALES NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000. NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

ANA CELIA BELTRAN AMADO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: CARMRevisó: MLMG

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