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DIAN - Circular 39 de 03-09-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 39 de 03-09-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000039

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 03 SEPTIEMBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 1.769 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.062

paletas y sus trozos sin deshuesar 1.769 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.062 04.02.21.19.00 Leche entera 3.459 10.01.19.00.00 Trigo 362 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 335 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 389 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 573 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 334 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 656 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.173 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 983 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 468 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 592

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.838 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.838 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.920

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.838 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.920 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.920 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.518 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.518 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.920 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.920 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.920 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.920 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.920 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.670 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.670 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.198 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.895

04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.295 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 660 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.250 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.319 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.319 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.319 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.319 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.319 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.319 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.319 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 761 10.01.99.10.90 Los demás trigos 319 10.06.10.90.00 Arroz paddy 329 11.01.00.00.00 Harina de trigo 471 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 577 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 607 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 604 12.08.10.00.00 Harina de soya 545 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 998 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 998

partida 15.03 998 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 998 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 998 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto 998las de partida 15.03 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.956 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.189 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.379 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.047 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.006 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.057 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.129 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.609 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.128 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.217 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.059 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.070 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.468 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente

15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.468 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.194 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.482 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.241 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.296 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.502 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.402 23.04.00.00.00 Torta de soya 545

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado) YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑOSubdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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