🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 39 de 25-04-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 39 de 25-04-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

CIRCULAR No. 00039

PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,

ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y

DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

FECHA: 25 de abril 2006

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor e n aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de Mayo de 2006.

De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.

Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 1.427 02.07.14.00.00 Trozos y des ojos comestibles de gallo o gallina congelados 506 04.02.21.19.00 Leche entera 2.318 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 212 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 14710.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 130 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 146 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 341

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 242 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 484

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 242 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 484 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 477 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 410 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 492 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 130

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.041 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.041 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.368 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.368 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.559 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.559 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.368

congelados 1.559 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.368 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.917 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.917 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.320 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.378 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.522 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 241

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 595 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 59507.13.33.91.00 Fríjol negro 595 07.13.33.92.00 Fríjol canario 595 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 595 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 595 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 595 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 595 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 356 10.01.90.20.90 Los demás trigos 158 10.06.10.90.00 Arroz paddy 183 11.01.00.00.00 Harina de trigo 265 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 308 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 273

11.01.00.00.00 Harina de trigo 265 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 308 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 273 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 228 12.08.10.00.00 Harina de soya 213 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 349 15.02.00.19.00 Los demás sebos 349 15.02.00.90.00 Demás grasas 349 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 786 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 474 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.014 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 467 15.11.90.00.00 Estearina de palma 469 15.11.90.00.00 Oleina de palma 482 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 509 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 854 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 674

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 762 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 575 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 602

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 762 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 575 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 602 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 846 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 74215.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 868 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 503 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.626 23.04.00.00.00 Torta de soya 213

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la

establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.

Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

ORIGINAL FIRMADO POR:

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

DGC/MLBV/ACPI

Consultar sobre este documento ...