DIAN - Circular 39 de 30-08-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 39 de 30-08-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 000039
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 30 AGOSTO 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.215 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.012
y sus trozos sin deshuesar 2.215 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.012 04.02.21.19.00 Leche entera 4.089 10.01.10.90.00 Trigo 325 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 306 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 315 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 558 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 291 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 520 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.229 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.083 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 613 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 736
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.59002.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.590 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.770
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.770 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.770 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.399 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.399 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.770 04.05.10.00.00 Mantequilla 5.065 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 5.065 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.741 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.698 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 529 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.336 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.168 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.168 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.168 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.168 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.168 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.168
07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.168 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.168 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.168 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.168 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.168 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 794 10.01.90.20.90 Los demás trigos 289 10.06.10.90.00 Arroz paddy 336 11.01.00.00.00 Harina de trigo 455 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 751 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 668 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 649 12.08.10.00.00 Harina de soya 420 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.176 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.176 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.176 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.488 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.283 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.793 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.201 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.062
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.793 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.201 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.062 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.220 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.285 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.830 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.256 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.344 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.814 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.602 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.787 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.397 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.693 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.479 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.563 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.751 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.292 23.04.00.00.00 Torta de soya 420CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 420CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera