DIAN - Circular 40 de 11-03-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 40 de 11-03-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
DIRECCION DE ADUANAS
CIRCULAR No.00040
Marzo 11 de 2004
PARA: DIRECTORES REGIONALES,
DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de marzo de 2004. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.395 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.015 04.02.21.19.00 Leche entera 1.869 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 187 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 153 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 147 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 166 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 261SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 367 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 696 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 594
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 367 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 696 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 594 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 153 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 245 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 148
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.863 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.863 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.753 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.753 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.522 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.522 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.753 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.258 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.258 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 3.258 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.258 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.855 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.200 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 333 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 617
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 617 07.13.33.91.00.Fríjol negro 617 07.13.33.92.00 Fríjol canario 617 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 617 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 617 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 617 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 617 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 573 10.01.90.20.90 Los demás trigos 165 10.06.10.90.00 Arroz paddy 184 11.01.00.00.00 Harina de trigo 237 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 347 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 341 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 271 12.08.10.00.00 Harina de soya 289
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 341 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 271 12.08.10.00.00 Harina de soya 289 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 462 15.02.00.19.00 Los demás sebos 462 15.02.00.90.00 Demás grasas 46215.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 632 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.418 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 543 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 626 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 865 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 786 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 874 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 600 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 853 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 673
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 804 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 654 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 647
químicamente excepto aceite en bruto 804 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 654 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 647 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 771 23.04.00.00.00 Torta de soya 289
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. ATENTAMENTE, Original firmado por