DIAN - Circular 40 de 12-11-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 40 de 12-11-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000040
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 12 NOVIEMBRE 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.774 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.774 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838 04.02.21.19.00 Leche entera 3.600 10.01.10.90.00 Trigo 300 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 256 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 259 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 500 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 204 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 477 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.097 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.027 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 626 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 716
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.191 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.191 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.909
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.191 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.909 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.909 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.350 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.350 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.909 04.05.10.00.00 Mantequilla 5.098 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 5.098 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.198 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.513 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.715 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 405 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 869 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 876 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 876 07.13.33.91.00 Fríjol negro 876 07.13.33.92.00 Fríjol canario 876 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 876 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 876
07.13.33.92.00 Fríjol canario 876 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 876 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 876 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 876 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 876 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 785 10.01.90.20.90 Los demás trigos 281 10.06.10.90.00 Arroz paddy 268 11.01.00.00.00 Harina de trigo 377 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 706 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 510 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 484 12.08.10.00.00 Harina de soya 383 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 728 15.02.00.19.00 Los demás sebos 728 15.02.00.90.00 Demás grasas 728 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.169 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 998 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.385 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 966 15.11.90.00.00 Estearina de palma 972 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.010
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 966 15.11.90.00.00 Estearina de palma 972 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.010 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.068 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.186 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 92815.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.016 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.283 15.13.21.10.00 Aceite de palmaste 1.276 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.412 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 1.066 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.141 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.274 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.006 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.196 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.778 23.04.00.00.00 Torta de soya 383
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 383
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera