DIAN - Circular 40 de 28-11-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 40 de 28-11-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
CIRCULAR 000040
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 28 NOV 2016
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1541 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 728
sus trozos sin deshuesar 1541 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 728 0402.21.19.00 Leche entera 2.203 1001.19.00.00 Trigo 198 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 164 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 192 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 350 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 149 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 387 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 785 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 748 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 478 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 573
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.600 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.600 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.652
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.600 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.652 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.652 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.916 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.916 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.652 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.652 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.652 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.652 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.652 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.744 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.744 0406.10.00.00 Queso fresco 6.477 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.836 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.187 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 559 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.202
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.187 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 559 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.202 0713.31.90.00 Fríjol vigna 849 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 849 0713.33.91.00 Fríjol negro 849 0713.33.92.00 Fríjol canario 849 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 849 0713.39.91.00 Fríjol pallares 849 0713.39.99.00 Demás fríjoles 849 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 816 1001.99.10.90 Los demás trigos 192 1006.10.90.00 Arroz paddy 217 1101.00.00.00 Harina de trigo 275 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 413 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 423 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 383 1208.10.00.00 Harina de soya 380 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 622 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 622 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
15.03 622 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 622 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 622 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.700SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 791 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.433 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 779 1511.90.00.00 Estearina de palma 755 1511.90.00.00 Oleína de palma 757 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 771 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.012 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.025 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.113 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.539 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.393 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.030 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 878 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 878 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.003 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 813 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.004 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.216 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.425 2304.00.00.00 Torta de soya 380
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica AduaneraProyectó: CARM Revisó: ACBA Ver documento completo