DIAN - Circular 40 de 29-05-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 40 de 29-05-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CIRCULAR 00040
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .
FECHA: 28 de mayo de 2009
ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de junio de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
CIF POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.489 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.138 04.02.21.19.00 Leche entera 2.350
sus trozos sin deshuesar 1.489 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.138 04.02.21.19.00 Leche entera 2.350 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 281 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 201 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 225 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 573 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 179 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 464 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 884 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 857 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 365 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 469
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.858 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.858 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.805
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.858 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.805 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.805 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.796 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.796 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.805 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.914 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.914 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.313 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.407 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.797 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 775 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.061 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.061 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.061 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.061 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.061 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.061
07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.061 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.061 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.061 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.061 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.061 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 852 10.01.90.20.90 Los demás trigos 225 10.06.10.90.00 Arroz paddy 275 11.01.00.00.00 Harina de trigo 354 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 485 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 376 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 303 12.08.10.00.00 Harina de soya 364 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 441 15.02.00.19.00 Los demás sebos 441 15.02.00.90.00 Demás grasas 441 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 666 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 739 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.499 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 738 15.11.90.00.00 Estearina de palma 629 15.11.90.00.00 Oleína de palma 767
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 738 15.11.90.00.00 Estearina de palma 629 15.11.90.00.00 Oleína de palma 767 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 725 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 945 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 725
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 813 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 700 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 66115.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 917 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 808 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 877 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 932 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 627 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 791 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 941 23.04.00.00.00 Torta de soya 364
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 364
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente, (Original firmado por)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera