DIAN - Circular 41 de 13-10-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 41 de 13-10-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
CIRCULAR 000041
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 13 de Octubre de 2015
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Octubre de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.846 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992
trozos sin deshuesar 1.846 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.762 1001.19.00.00 Trigo 223 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 176 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 191 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 358 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 177 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 361 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 620 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 550 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 251 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 353
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.896
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.8960207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.943 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.943 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.917 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.917 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.943 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.943 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.943 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.943 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.943 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.449 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.449 0406.10.00.00 Queso fresco 6.490 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.813 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.241 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 639 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 832
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.241 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 639 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 832 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 852 1001.99.10.90 Los demás trigos 227 1006.10.90.00 Arroz paddy 255 1101.00.00.00 Harina de trigo 319 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 508 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 415 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 371 1208.10.00.00 Harina de soya 400 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 637 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 637
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 637 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 637 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.710 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 666 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.383 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 627 1511.90.00.00 Estearina de palma 570 1511.90.00.00 Oleína de palma 664 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 788 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.116 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.017 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.106 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.062 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 800 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.453 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 780 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1034
químicamente 780 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1034 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.1261515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 951 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.160 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.491 2304.00.00.00 Torta de soya 400
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado
ANA CEILA BELTRAN AMADO (A)
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: EPDV