DIAN - Circular 41 de 15-09-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 41 de 15-09-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 000041
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 15 SEPTIEMBRE 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.156 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102
sus trozos sin deshuesar 2.156 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 4.157 10.01.10.90.00 Trigo 349 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 314 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 333 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 582 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 307 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 537 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.261 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.087 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 659 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 776
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIOARANCELARIA US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.617 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.617 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.759
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.617 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.759 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.759 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.420 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.420 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.759 04.05.10.00.00 Mantequilla 5.054 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 5.054 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.855 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.809 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 544 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.355 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.168 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.168 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.168 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.168 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.168
07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.168 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.168 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.168 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.168 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.168 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.168 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 794 10.01.90.20.90 Los demás trigos 287 10.06.10.90.00 Arroz paddy 344 11.01.00.00.00 Harina de trigo 444 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 733 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 656 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 639 12.08.10.00.00 Harina de soya 422 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.159 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.159 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.159 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.513 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.289 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.868 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.195
1.513 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.289 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.868 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.195 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.022 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.206 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.277 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.839 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.245 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.333 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.688 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.500 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.790 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.384 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.689 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.507 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.523 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.710 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.267 23.04.00.00.00 Torta de soya 422CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.267 23.04.00.00.00 Torta de soya 422CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera