DIAN - Circular 41 de 15-12-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 41 de 15-12-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
CIRCULAR 000041
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 11 DICIEMBRE DE 2014
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Diciembre de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.431 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992
trozos sin deshuesar 2.431 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 3.476 1001.19.00.00 Trigo 281 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 188 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 210 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 423 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 186 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 425 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 781 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 719 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 351 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 416
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.251 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.251
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.251 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.251 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.4880207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.488 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.737 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.737 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.488 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.488 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.488 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.488 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.488 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.953 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.953 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 10.025 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.508
0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 10.025 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.508 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 590 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 858 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.115 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.115 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.115 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.115 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.115 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.115 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.115 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 709 1001.99.10.90 Los demás trigos 256 1006.10.90.00 Arroz paddy 273 1101.00.00.00 Harina de trigo 387 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 557 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 414 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 380 1208.10.00.00 Harina de soya 465 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 714
1208.10.00.00 Harina de soya 465 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 714 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 714 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 714 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 714 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.029 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 798 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.389 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 761 1511.90.00.00 Estearina de palma 758 1511.90.00.00 Oleína de palma 767 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 853 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.101 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.035 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.123 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.182 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 938 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.627
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.182 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 938 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.627 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 844 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.047 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.205 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 8101515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.015 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.700 2304.00.00.00 Torta de soya 465
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA