DIAN - Circular 41 de 26-11-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 41 de 26-11-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000041
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 26 NOVIEMBRE 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.774 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.774 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838 04.02.21.19.00 Leche entera 3.600 10.01.10.90.00 Trigo 310 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 254 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 263 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 530 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 205 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 497 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.184 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.117 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 669 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 763FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.214 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.214 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.898
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.214 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.898 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.898 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.390 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.390 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.898 04.05.10.00.00 Mantequilla 5.160 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 5.160 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.188 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.462 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.733 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 407 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 873 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 884 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 884 07.13.33.91.00 Fríjol negro 884 07.13.33.92.00 Fríjol canario 884 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 884 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 884
07.13.33.92.00 Fríjol canario 884 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 884 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 884 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 884 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 884 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 785 10.01.90.20.90 Los demás trigos 282 10.06.10.90.00 Arroz paddy 282 11.01.00.00.00 Harina de trigo 380 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 717 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 527 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 515 12.08.10.00.00 Harina de soya 387 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 753 15.02.00.19.00 Los demás sebos 753 15.02.00.90.00 Demás grasas 753 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.205 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.039 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.412 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 999 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.010 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.044
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 999 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.010 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.044 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.11915.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.261 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 977
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.066 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.341 15.13.21.10.00 Aceite de palmaste 1.351 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.483 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 1.103 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.181 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.282 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.042 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.232 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.813 23.04.00.00.00 Torta de soya 387
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 387
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera