DIAN - Circular 42 de 03-10-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 42 de 03-10-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 000042
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 27 SEPTIEMBRE 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de octubre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.034 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102
sus trozos sin deshuesar 2.034 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 4.157 10.01.10.90.00 Trigo 336 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 311 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 349 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 600 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 290 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 532 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.251 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.090 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 642 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 756
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.653 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.653
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.653 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.653 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.72902.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.729 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.439 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.439 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.729 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.909 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.909 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.198 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.673 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.685 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 555 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.378 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.194 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.194 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.194
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.194 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.194 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.194 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.194 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.194 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.194 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.194 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.194 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 801 10.01.90.20.90 Los demás trigos 285 10.06.10.90.00 Arroz paddy 356 11.01.00.00.00 Harina de trigo 432 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 700 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 647 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 618 12.08.10.00.00 Harina de soya 420 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.143 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.143 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.143 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.526 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.293
15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.526 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.293 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.936 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.187 15.11.90.00.00 Estearina de palma 990 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.195 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.262 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.824 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.247 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.335 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.579 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.405 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.781 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.369 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.670 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.468 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.479 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.666
1.670 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.468 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.479 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.666 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.241 23.04.00.00.00 Torta de soya 420
CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera