DIAN - Circular 42 de 15-02-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 42 de 15-02-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
CIRCULAR No.00042 15 de febrero de 2005
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de marzo de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.675 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 837 04.02.21.19.00 Leche entera 2.336 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 178 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 140 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 119 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 136 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 336
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 254 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 490 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 452
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 254 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 490 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 452 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 22117.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 293 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 117
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.976 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.976 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.663 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.663 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.658 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.658 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.663 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.693 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.693
04.05.10.00.00 Mantequilla 3.693 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.693 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.997 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.808 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.963 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 279 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 705
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 705 07.13.33.91.00.Fríjol negro 705 07.13.33.92.00 Fríjol canario 705 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 705 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 705 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 705 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 705 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 423 10.01.90.20.90 Los demás trigos 143 10.06.10.90.00 Arroz paddy 154 11.01.00.00.00 Harina de trigo 244 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 532 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 263 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 235 12.08.10.00.00 Harina de soya 206
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 263 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 235 12.08.10.00.00 Harina de soya 206 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 362 15.02.00.19.00 Los demás sebos 362 15.02.00.90.00 Demás grasas 362 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 712 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 494 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.231 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 426 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 592 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 93015.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 513 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 601 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 656 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 948
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 940 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 832
modificar químicamente... 940 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 832 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 591 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.012 23.04.00.00.00 Torta de soya 206
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por) BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas (A)