DIAN - Circular 42 de 27-12-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 42 de 27-12-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
CIRCULAR 000042
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 27 DICIEMBRE DE 2013
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de enero de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926
trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926 0402.21.19.00 Leche entera 4.887 1001.19.00.00 Trigo 312 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 213 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 247 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 405 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 199 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 538 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 863 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 919 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 366 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 449
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.173
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.1730207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.235 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.235 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.477 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.477 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.235 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.235 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.235 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.235 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.235 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.828 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.828 0406.10.00.00 Queso fresco 5.861 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.083 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.663 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 630 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 898
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.663 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 630 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 898 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.157 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.157 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.157 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.157 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.157 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.157 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.157 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 696 1001.99.10.90 Los demás trigos 298 1006.10.90.00 Arroz paddy 342 1101.00.00.00 Harina de trigo 423 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 661 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 509 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 413 1208.10.00.00 Harina de soya 517 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 777 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 777
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 777 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 777 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.767 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 945 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.766 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 874 1511.90.00.00 Estearina de palma 847 1511.90.00.00 Oleína de palma 886 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 941 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.252 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 924 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.012 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.123 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 991 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.703 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.009 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.229
químicamente 1.009 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.229 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.1131515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 873 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.082 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.592 2304.00.00.00 Torta de soya 517
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
ANA CEILA BELTRAN AMADO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV