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DIAN - Circular 42 de 29-11-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 42 de 29-11-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

100-210-227

CIRCULAR INTERNA No. 000042

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

FECHA 29 NOVIEMBRE 2017

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A), con fun damento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el o bjeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo

1.828

0207.14.00.10 Trozos de Pollo 784

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo

1.828

0207.14.00.10 Trozos de Pollo 784

0402.21.19.00 Leche entera 3.207 1001.19.00.00 Trigo 237 1003.90.00.10 Cebada 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo 156 1005.90.12.00 Maíz blanco 208 1006.30.00.90 Arroz Blanco 384 1007.90.00.00 Sorgo 164 1201.90.00.00 Soya 377 1507.10.00.00 Aceite Crudo de Soya 792 1511.10.00.00 Aceite Crudo de Palma 734 1701.14.00.00 Azúcar Crudo 326 1701.99.90.00 Azúcar Blanco 390CIRCULAR INTERNA 000042 de noviembre 29 de 2017 Hoja No. 2

Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 01 al 15 de diciembre de 2017

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.858 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.858 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.019

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.858 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.019 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.019 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.446 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.446 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.019 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.019 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.019 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.019 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados

2.019 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.814 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.814 0406.10.00.00 Queso fresco 6.479 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.693 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.184 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.184 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.323 0713.31.90.00 Fríjol vigna 797 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 797 0713.33.91.00 Fríjol negro 797 0713.33.92.00 Fríjol canario 797 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 797 0713.39.91.00 Fríjol pallares 797 0713.39.99.00 Demás fríjoles 797 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 761 1001.99.10.90 Los demás trigos 226 1006.10.90.00 Arroz paddy 266 1101.00.00.00 Harina de trigo 330 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 442 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 432 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 370 1208.10.00.00 Harina de soya 360 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03

682 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 682

desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03

682 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 682 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas , excepto las de partida 15.03

682 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03

682 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.560CIRCULAR INTERNA 000042 de noviembre 29 de 2017 Hoja No. 3

Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 01 al 15 de diciembre de 2017

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 785 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.455 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 743 1511.90.00.00 Estearina de palma 753 1511.90.00.00 Oleína de palma 754 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 753 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.052 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 794

1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 753 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.052 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 794 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 882 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.192 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.354 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.105 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 902 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

963 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 883 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 841 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.084 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.836 2304.00.00.00 Torta de soya 360

Esta descripción es indicativa tomada de la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

ANA CEILA BELTRÁN AMADO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: CARM

Revisó: MLMG

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