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DIAN - Circular 42 de 29-12-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 42 de 29-12-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

CIRCULAR 000042

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

FECHA: 29 de Diciembre de 2014

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A), con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Enero de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.302

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.302 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 3.476 1001.19.00.00 Trigo 287 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 184 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 209 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 425 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 186 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 420 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 773 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 691 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 336 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 397 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.285 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.285 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o 2.489refrigerados

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.285 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o 2.489refrigerados 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.489 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.755 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.755 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.489 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.489 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.489 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.489 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.489 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.546 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.546 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.762 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.232 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 584 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 851

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.232 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 584 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 851 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.119 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.119 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.119 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.119 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.119 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.119 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.119 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 728 1001.99.10.90 Los demás trigos 260 1006.10.90.00 Arroz paddy 272 1101.00.00.00 Harina de trigo 384 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 568 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 415 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 377 1208.10.00.00 Harina de soya 453 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 699 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 699 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,

partida 15.03 699 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 699 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 699 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.083 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 798 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.389 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 756 1511.90.00.00 Estearina de palma 759 1511.90.00.00 Oleína de palma 761 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 850 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.1201512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 982 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.070 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.196 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 954 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.652 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 841 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.050

modificar químicamente 841 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.050 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.232 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 797 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.002 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.697 2304.00.00.00 Torta de soya 453

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado por )

ANA CEILA BELTRAN AMADO

Subdirector de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: GZA

Revisó: BLCN

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