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DIAN - Circular 43 de 13-10-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 43 de 13-10-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000043

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 OCTUBRE 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de octubre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.104 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102

sus trozos sin deshuesar 2.104 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 3.887 10.01.10.90.00 Trigo 308 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 284 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 317 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 615 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 290 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 488 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.153 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.017 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 580 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 659

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIOARANCELARIA US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.683 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.683 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.698

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.683 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.698 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.698 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.462 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.462 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.698 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.795 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.795 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.198 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.526 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.549 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 566 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.389 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.216 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.216 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.216 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.216 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.216

07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.216 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.216 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.216 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.216 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.216 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.216 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 808 10.01.90.20.90 Los demás trigos 286 10.06.10.90.00 Arroz paddy 367 11.01.00.00.00 Harina de trigo 421 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 660 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 643 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 593 12.08.10.00.00 Harina de soya 415 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.125 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.125 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.125 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.526 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.282 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.008 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.174

1.526 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.282 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.008 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.174 15.11.90.00.00 Estearina de palma 968 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.181 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.246 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.798 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.237 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.326 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.501 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.327 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.770 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.350 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.646 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.413 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.432 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.619 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.168 23.04.00.00.00 Torta de soya 415CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.168 23.04.00.00.00 Torta de soya 415CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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