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DIAN - Circular 43 de 28-03-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 43 de 28-03-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 00043

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

FECHA: 28 DE MARZO DE 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1º al 15 de abril de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.800

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.800 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.015 04.02.21.19.00 Leche entera 2.334 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 235 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 194 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 251 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 365 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 299 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 637 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 655 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 260 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 372 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 197

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.031

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.031 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.031 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.680 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.680 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.604 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.604 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.680 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.049 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.049 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.330 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.695 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.921 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 331 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 664 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 664 07.13.33.91.00.Fríjol negro 664 07.13.33.92.00 Fríjol canario 664

07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 664 07.13.33.91.00.Fríjol negro 664 07.13.33.92.00 Fríjol canario 664 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 664 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 664 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 664 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 664

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 547 10.01.90.20.90 Los demás trigos 197 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 225 11.01.00.00.00 Harina de trigo 278 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 376 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 353 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 270 12.08.10.00.00 Harina de soya 242 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 473 15.02.00.19.00 Los demás sebos 473 15.02.00.90.00 Demás grasas 473 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 868 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 632

15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 868 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 632 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.084 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 641 15.11.90.00.00 Estearina de palma 591 15.11.90.00.00 Oleína de palma 638 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 623 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 902 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 665 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 753 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 749 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 664 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.007SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 786 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.047 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 664 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 624 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.422

1.047 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 664 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 624 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.422 23.04.00.00.00 Torta de soya 242

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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