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DIAN - Circular 43 de 28-10-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 43 de 28-10-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

CIRCULAR 000043

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 27 de octubre de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Noviembre de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.690 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992

trozos sin deshuesar 1.690 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.762 1001.19.00.00 Trigo 224 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 179 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 194 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 372 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 181 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 365 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 657 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 591 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 306 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 387

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.746

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.7460207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.835 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.835 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.991 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.991 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.835 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.835 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.835 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.835 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.835 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.651 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.651 0406.10.00.00 Queso fresco 6.490 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.840 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.231 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 637 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 841

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.231 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 637 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 841 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 893 1001.99.10.90 Los demás trigos 223 1006.10.90.00 Arroz paddy 263 1101.00.00.00 Harina de trigo 309 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 503 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 415 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 367 1208.10.00.00 Harina de soya 390 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 621 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 621

1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 621 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 621 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.710 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 665 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.390 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 619 1511.90.00.00 Estearina de palma 553 1511.90.00.00 Oleína de palma 654 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 774 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.109 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.017 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.105 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.065 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 798 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.486 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 776 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

químicamente 776 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 10301515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.091 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 953 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.163 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.481 2304.00.00.00 Torta de soya 390

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirector de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: GACN

Revisó: ACBA

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