DIAN - Circular 43 de 28-12-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 43 de 28-12-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
CIRCULAR 000043
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 28 DICIEMBRE 2016
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de enero de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1543 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 661
trozos sin deshuesar 1543 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 661 0402.21.19.00 Leche entera 2.235 1001.19.00.00 Trigo 185 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 159 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 188 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 366 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 150 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 397 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 836 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 785 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 420 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 509FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.562 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.562 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.667
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.562 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.667 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.667 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.911 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.911 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.667 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.667 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.667 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.667 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.667 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.777 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.777 0406.10.00.00 Queso fresco 6.486 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.914 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.222 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 528 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.209
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.222 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 528 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.209 0713.31.90.00 Fríjol vigna 847 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 847 0713.33.91.00 Fríjol negro 847 0713.33.92.00 Fríjol canario 847 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 847 0713.39.91.00 Fríjol pallares 847 0713.39.99.00 Demás fríjoles 847 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 816 1001.99.10.90 Los demás trigos 192 1006.10.90.00 Arroz paddy 217 1101.00.00.00 Harina de trigo 281 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 426 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 431 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 383 1208.10.00.00 Harina de soya 368 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 654 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 654 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 654 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 654 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.675 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 794 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.4331511.90.00.00 Aceite de palma refinado 772 1511.90.00.00 Estearina de palma 777 1511.90.00.00 Oleína de palma 775 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 765 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.024 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 966 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.055 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.549 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.460 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.003 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 905 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 995 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 812
905 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 995 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 812 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 991 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.202 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.524 2304.00.00.00 Torta de soya 368
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: CARM
Revisó: ACBA
Ver Documento Completo