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DIAN - Circular 44 de 01-10-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 44 de 01-10-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000044

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 01 OCTUBRE DE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de octubre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.713 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.149

sus trozos sin deshuesar 1.713 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.149 04.02.21.19.00 Leche entera 3.198 10.01.19.00.00 Trigo 369 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 328 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 402 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 575 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 326 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 667 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.247 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 996 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 428 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 557FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.813 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.813 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.902

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.813 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.902 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.902 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.537 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.537 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.902 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.902 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.902 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.902 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.902 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.025 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.025 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.203 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.199 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.546 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 638

04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.546 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 638 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.234 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.268 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.268 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.268 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.268 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.268 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.268 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.268 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 758 10.01.99.10.90 Los demás trigos 346 10.06.10.90.00 Arroz paddy 333 11.01.00.00.00 Harina de trigo 489 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 589 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 623 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 603 12.08.10.00.00 Harina de soya 592 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 999 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 999

partida 15.03 999 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 999 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 999 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 999 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso 2.036refinados, pero sin modificar químicamente 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.233 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.394 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.040 15.11.90.00.00 Estearina de palma 985 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.053 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.166 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.660 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.184 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.272 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.033 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.033 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.428

15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.033 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.033 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.428 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.205 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.513 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.179 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.318 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.534 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.484 23.04.00.00.00 Torta de soya 592

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía

importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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