DIAN - Circular 44 de 11-05-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 44 de 11-05-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No 0044
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: Mayo 11 de 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de Mayo de 2006. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.768 02.07.14.00.00 Trozos y des ojos comestibles de gallo o gallina congelados 567 04.02.21.19.00 Leche entera 2.273 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 211 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 147 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 130 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 148 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 345
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 25015.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 514 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 486
UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 25015.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 514 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 486 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 403 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 505 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 128
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.989 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.989 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.342 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.342 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.566 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.566 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.342 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.866 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.866
04.05.10.00.00 Mantequilla 2.866 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.866 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.330 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.314 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.459 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 244
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 595 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 595 07.13.33.91.00 Fríjol negro 595 07.13.33.92.00 Fríjol canario 595 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 595 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 595 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 595 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 595 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 356 10.01.90.20.90 Los demás trigos 158 10.06.10.90.00 Arroz paddy 183 11.01.00.00.00 Harina de trigo 270 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 307 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 277 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 228 12.08.10.00.00 Harina de soya 211
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 277 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 228 12.08.10.00.00 Harina de soya 211 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 335 15.02.00.19.00 Los demás sebos 335 15.02.00.90.00 Demás grasas 335 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 801 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 480 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 998 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 471 15.11.90.00.00 Estearina de palma 472 15.11.90.00.00 Oleina de palma 487 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 526 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 84315.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 631
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 720 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 578 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 597 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 841 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 755
15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 841 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 755 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 883 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 500 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.676 23.04.00.00.00 Torta de soya 211
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado)
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas