DIAN - Circular 44 de 15-05-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 44 de 15-05-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 00044
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGIO NALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 15 MAYO 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de Mayo de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDAARA
NCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.805
NCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.805 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.214 04.02.21.19.00 Leche entera 4.851 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 400 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 269 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 305 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 965 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 530 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.374 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.240 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 282 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 38110.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 263
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDAARA
NCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.971
SUBPARTIDAARA
NCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.971 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.971 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.859 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.859 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.876 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.876 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.859 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.060 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.060 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.064 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.312 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 633 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.093 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.093 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.093
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.093 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.093 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.093 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.093 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.093 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.093 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.093 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.093
SUBPARTIDAARA
NCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 884 10.01.90.20.90 Los demás trigos 412 10.06.10.90.00 Arroz paddy 419 11.01.00.00.00 Harina de trigo 643 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 915 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 721 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 590 12.08.10.00.00 Harina de soya 397 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 847 15.02.00.19.00 Los demás sebos 847 15.02.00.90.00 Demás grasas 847 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.702
15.02.00.90.00 Demás grasas 847 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.702 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.377 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.903 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.318 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.163 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.334 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.671 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.767 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.36415.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.452 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.431 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.426 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.505
SUBPARTIDAARA
NCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.479 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.583 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.409
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.583 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.409 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.808 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.449 23.04.00.00.00 Torta de soya 397
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la
Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado por)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas