DIAN - Circular 46 de 26-11-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 46 de 26-11-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
CIRCULAR 000046
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 26 de noviembre de 2015
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Diciembre de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.411 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992
trozos sin deshuesar 1.411 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.414 1001.19.00.00 Trigo 216 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 175 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 190 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 369 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 174 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 352 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 672 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 563 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 326 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 393
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.538
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.5380207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.652 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.652 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 3.122 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 3.122 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.652 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.652 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.652 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.652 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.652 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 6.246 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 6.246 0406.10.00.00 Queso fresco 6.486 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.824 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.160 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 632 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 854
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.160 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 632 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 854 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 950 1001.99.10.90 Los demás trigos 221 1006.10.90.00 Arroz paddy 270 1101.00.00.00 Harina de trigo 298 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 488 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 416 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 360 1208.10.00.00 Harina de soya 377 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 556 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 556 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 556 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 556 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 556 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.700 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 667 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.398 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 610 1511.90.00.00 Estearina de palma 538 1511.90.00.00 Oleína de palma 653 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 756 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.094 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.038 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.126 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.062 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 814 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.574 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 784 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
químicamente 784 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 10221515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 984 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 938 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.148 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.536 2304.00.00.00 Torta de soya 377
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA