DIAN - Circular 46 de 27-12-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 46 de 27-12-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
100-210-227
CIRCULAR INTERNA No. 000046
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía
Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
FECHA 27 DICIEMBRE 2017
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A), con fun damento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de enero de 2018 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el o bjeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo
1.810
0207.14.00.10 Trozos de Pollo 772
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo
1.810
0207.14.00.10 Trozos de Pollo 772
0402.21.19.00 Leche entera 3.152 1001.19.00.00 Trigo 240 1003.90.00.10 Cebada 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo 153 1005.90.12.00 Maíz blanco 208 1006.30.00.90 Arroz Blanco 405 1007.90.00.00 Sorgo 165 1201.90.00.00 Soya 378 1507.10.00.00 Aceite Crudo de Soya 759 1511.10.00.00 Aceite Crudo de Palma 670 1701.14.00.00 Azúcar Crudo 314 1701.99.90.00 Azúcar Blanco 371CIRCULAR INTERNA 000046 de 27 diciembre de 2017 Hoja No. 2
Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 1 al 15 de enero de 2018
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.993 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.993 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.983
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.993 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.983 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.983 0207.24.00.00 Carne y de spojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.446 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.446 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.983 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.983 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.983 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.983 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.983 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.572 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.572 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.689 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.236 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.236 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.389 0713.31.90.00 Fríjol vigna 801 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 801 0713.33.91.00 Fríjol negro 801 0713.33.92.00 Fríjol canario 801 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 801 0713.39.91.00 Fríjol pallares 801 0713.39.99.00 Demás fríjoles 801 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 761 1001.99.10.90 Los demás trigos 232 1006.10.90.00 Arroz paddy 264 1101.00.00.00 Harina de trigo 336 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 447 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 433 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 350 1208.10.00.00 Harina de soya 368 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
620 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 620
desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
620 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 620 1502.90.10.00 Las demás grasas de anima les de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas , excepto las de partida 15.03
620 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
620 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.657CIRCULAR INTERNA 000046 de 27 diciembre de 2017 Hoja No. 3
Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 1 al 15 de enero de 2018
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 802 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.455 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 733 1511.90.00.00 Estearina de palma 746 1511.90.00.00 Oleína de palma 739 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 753 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.061 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 794
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 753 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.061 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 794 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 882 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.515 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.385 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.123 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 921 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
971 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 883 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 834 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.077 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.905 2304.00.00.00 Torta de soya 368
Esta descripción es indicativa tomada de la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
DIANA ALEXANDRA GARCIA ESPINOSA
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: CARM
Revisó: MLMG