🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 48 de 31-10-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 48 de 31-10-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000048

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 31 OCTUBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.810 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.168

y sus trozos sin deshuesar 1.810 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.168 04.02.21.19.00 Leche entera 3.046 10.01.19.00.00 Trigo 373 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 321 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 388 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 560 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 320 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 598 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.080 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 832 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 465 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 584

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.832 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.832

UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.832 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.832 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.89602.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.896 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.562 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.562 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.896 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.896 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.896 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.896 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.896 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.395 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.395 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.298 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.824 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.868

04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.824 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.868 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 617 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.155 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.143 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.143 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.143 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.143 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.143 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.143 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.143 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 754 10.01.99.10.90 Los demás trigos 362 10.06.10.90.00 Arroz paddy 337 11.01.00.00.00 Harina de trigo 503 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 640 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 629 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 618 12.08.10.00.00 Harina de soya 604 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 986

12.08.10.00.00 Harina de soya 604 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 986 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 986 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 986 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 986 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.053 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.202 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.469 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 996 15.11.90.00.00 Estearina de palma 945 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.013 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.195 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.678 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.201 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.289 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 977

15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.201 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.289 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 977 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 982 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.365 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.202 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.526 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.17315.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.357 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.576 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.459 23.04.00.00.00 Torta de soya 604

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía

importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Consultar sobre este documento ...