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DIAN - Circular 50 de 25-06-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 50 de 25-06-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00050

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 25 de junio de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de julio de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.368 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.236 04.02.21.19.00 Leche entera 2.181

1.368 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.236 04.02.21.19.00 Leche entera 2.181 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 299 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 214 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 235 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 601 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 18512.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 500 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 897 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 810 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 365 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 469

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.919 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.919 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.830

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.919 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.830 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.830 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.833 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.833 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.830 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.013 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.013 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.326 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.786 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.694 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 759 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.042 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.042 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.042 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.04207.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.042

07.13.33.91.00 Frijol negro 1.042 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.04207.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.042 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.042 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.042 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.042 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 881 10.01.90.20.90 Los demás trigos 235 10.06.10.90.00 Arroz paddy 277 11.01.00.00.00 Harina de trigo 367 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 510 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 410 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 312 12.08.10.00.00 Harina de soya 411 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 513 15.02.00.19.00 Los demás sebos 513 15.02.00.90.00 Demás grasas 513 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 677 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 812 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.451 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 799 15.11.90.00.00 Estearina de palma 722

15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.451 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 799 15.11.90.00.00 Estearina de palma 722 15.11.90.00.00 Oleína de palma 824 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 783 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.007 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 761 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 849 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 75915.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 740 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 999 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 878 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 943 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 915 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 705 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 789 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.004 23.04.00.00.00 Torta de soya 411

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 411

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado por)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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