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DIAN - Circular 52 de 13-06-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 52 de 13-06-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

CIRCULAR No 0052

PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: Junio 13 de 2006

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de Junio de 2006. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.870 02.07.14.00.00 Trozos y des ojos comestibles de gallo o gallina congelados 791 04.02.21.19.00 Leche entera 2.345 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 236 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 146 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 135 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 154 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 349

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 249 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 52015.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 477

UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 249 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 52015.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 477 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 387 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 504 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 114

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.920 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.920 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.292 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.292 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.597 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.597 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.292 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.844 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.844

04.05.10.00.00 Mantequilla 2.844 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.844 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.298 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.235 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.414 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 250

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.009 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 595 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 595 07.13.33.91.00 Fríjol negro 595 07.13.33.92.00 Fríjol canario 595 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 595 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 595 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 595 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 595 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 358 10.01.90.20.90 Los demás trigos 162 10.06.10.90.00 Arroz paddy 185 11.01.00.00.00 Harina de trigo 281 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 311 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 293 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 226

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 293 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 226 12.08.10.00.00 Harina de soya 207 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 317 15.02.00.19.00 Los demás sebos 317 15.02.00.90.00 Demás grasas 317 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 827 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 488 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 96515.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 475 15.11.90.00.00 Estearina de palma 474 15.11.90.00.00 Oleina de palma 490 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 556 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 857

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 585 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 673 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 575 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 577 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 867 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente...

15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 867 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 781 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 956 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 512 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.777 23.04.00.00.00 Torta de soya 207

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

Original firmado por:

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de AduanasDGC/MLBV/MGR/ACPI

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