DIAN - Circular 52 de 13-07-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 52 de 13-07-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CIRCULAR EXTERNA No. 000052
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS,
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA,
FUNCIONARIOS INSPECTORES
IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR
DE: DIRECTOR DE GESTION DE ADUANAS ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCE LARIOS APLICADOS A LAS
IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 13 DE JULIO DE 2009
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de marzo de 2009, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA
TASA ADVALOREM (%)
17.01.11.90.00 7.07 17.01.99.90.00 12.74 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de julio de 2009. 17.01.11.90.00 7.07 17.01.99.90.00 12.74 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de julio de 2009. Cordialmente,