DIAN - Circular 52 de 29-11-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 52 de 29-11-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 000052
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 29 NOVIEMBRE 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 2.062 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102
paletas y sus trozos sin deshuesar 2.062 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 3.767 10.01.10.90.00 Trigo 308 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 286 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 328 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 618 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 288 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 460 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.137 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.055 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 558 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 674FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.839 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.839 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.614 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.614
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.614 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.614 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.584 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.584 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.614 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.497 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.497 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.188 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.031 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.059 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 597 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.402 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.286 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.286 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.286 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.286 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.286 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.286 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.286
07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.286 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.286 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.286 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.286 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 836 10.01.90.20.90 Los demás trigos 282 10.06.10.90.00 Arroz paddy 367 11.01.00.00.00 Harina de trigo 415 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 547 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 619 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 524 12.08.10.00.00 Harina de soya 390 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.051 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.051 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.051 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.526 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.223 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.10715.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.109
15.11.90.00.00 Estearina de palma 937 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.114 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.167 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.718 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.198 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.286 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.305 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.198 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.803 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.299 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.601 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.305 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.298 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.496 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.060 23.04.00.00.00 Torta de soya 390
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado) DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZSubdirectora de Gestión Técnica Aduanera