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DIAN - Circular 53 de 13-04-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 53 de 13-04-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 0053

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 13 de abril de 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de abril de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.753

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.753 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.019 04.02.21.19.00 Leche entera 2.412 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 227 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 187 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 246 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 363 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 306 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 654 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 679 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 249 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 369 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 186

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.092

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.092 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.092 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.718 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.718 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.608 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.608 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.718 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.074 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.074 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.689 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.946 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 336 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 671 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 671 07.13.33.91.00.Fríjol negro 671 07.13.33.92.00 Fríjol canario 671

07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 671 07.13.33.91.00.Fríjol negro 671 07.13.33.92.00 Fríjol canario 671 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 671 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 671 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 671 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 671

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 549 10.01.90.20.90 Los demás trigos 198 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 225 11.01.00.00.00 Harina de trigo 280 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 378 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 349 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 272 12.08.10.00.00 Harina de soya 245 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 473 15.02.00.19.00 Los demás sebos 473 15.02.00.90.00 Demás grasas 473 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 882 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 630

15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 882 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 630 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.069 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 647 15.11.90.00.00 Estearina de palma 606 15.11.90.00.00 Oleína de palma 647 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 622 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 904 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 683 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 771 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 753 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 673 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.027SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 790 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.042 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 670 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 630 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.416

1.042 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 670 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 630 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.416 23.04.00.00.00 Torta de soya 245

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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