DIAN - Circular 53 de 13-06-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 53 de 13-06-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 00053
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGIO NALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 13 JUN 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de Junio de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.265
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.265 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.275 04.02.21.19.00 Leche entera 4.880 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 369 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 264 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 303 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 1.070 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 532 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.360 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.274 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 255 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 354 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 257
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.011
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.011 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.011 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.868 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.868 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.972 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.972 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.868 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.263 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.263 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.292 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.118 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.369 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 651 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 849 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.115 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.115 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.115
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.115 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.115 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.115 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.115 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.115 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.115 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.115 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.115
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 887 10.01.90.20.90 Los demás trigos 384 10.06.10.90.00 Arroz paddy 452 11.01.00.00.00 Harina de trigo 588 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 910 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 728 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 597 12.08.10.00.00 Harina de soya 385 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 877 15.02.00.19.00 Los demás sebos 877 15.02.00.90.00 Demás grasas 877 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.767
15.02.00.90.00 Demás grasas 877 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.767 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.370 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.056 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.342 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.150 15.11.90.00.00 Oleina de palma 1.363 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.721 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.998 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.594 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.682 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.475 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.438 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.689 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.507 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.677 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.411 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.932
excepto aceite en bruto 1.677 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.411 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.932 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 2.249 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.384 23.04.00.00.00 Torta de soya 385
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la
Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas