DIAN - Circular 53 de 13-07-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 53 de 13-07-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CIRCULAR 00053
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .
FECHA: 13 de julio de 2009
ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de julio de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
CIF POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.646 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.236 04.02.21.19.00 Leche entera 2.361
1.646 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.236 04.02.21.19.00 Leche entera 2.361 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 275 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 197 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 219 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 613 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 168 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 498 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 832 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 739 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 374 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 466
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.947 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.947 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.856
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.947 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.856 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.856 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.851 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.851 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.856 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.016 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.016 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.725 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.599 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 759 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.040 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.040 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.040 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.040 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.040
07.13.33.91.00 Frijol negro 1.040 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.040 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.040 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.040 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.040 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.040 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 892 10.01.90.20.90 Los demás trigos 236 10.06.10.90.00 Arroz paddy 276 11.01.00.00.00 Harina de trigo 372 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 523 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 419 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 320 12.08.10.00.00 Harina de soya 432 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 556 15.02.00.19.00 Los demás sebos 556 15.02.00.90.00 Demás grasas 556 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 700 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 835 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.422 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 814 15.11.90.00.00 Estearina de palma 752
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.422 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 814 15.11.90.00.00 Estearina de palma 752 15.11.90.00.00 Oleína de palma 835 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 806 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.050 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 788 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 876 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 77415.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 759 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.053 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 897 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 986 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 921 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 742 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 714 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.006 23.04.00.00.00 Torta de soya 432
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 432
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera