🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 53 de 30-11-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 53 de 30-11-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000053

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 30 NOVIEMBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios

.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.775 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.168

sus trozos sin deshuesar 1.775 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.168 0402.21.19.00 Leche entera 2.939 1001.19.00.00 Trigo 378 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 320 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 382 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 560 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 316 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 579 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.063 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 823 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 424 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 534

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.999 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.999 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.941

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.999 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.941 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.941 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.597 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.597 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.941 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.941 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.941 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.941 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.941 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.568 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.568 0406.10.00.00 Queso fresco 6.298 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.323 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.117 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 604 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.139

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.117 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 604 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.139 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.111 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.111 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.111 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.111 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.111 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.111 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.111 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 755 1001.99.10.90 Los demás trigos 362 1006.10.90.00 Arroz paddy 331 1101.00.00.00 Harina de trigo 463 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 680 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 634 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 625 1208.10.00.00 Harina de soya 577 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 912 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 912 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,

15.03 912 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 912 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 912 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.069 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.170 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.469 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 949 1511.90.00.00 Estearina de palma 909 1511.90.00.00 Oleína de palma 966 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.206 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.638 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.178 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.266 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 933 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 926 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.301 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.2101514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.512

químicamente 1.2101514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.512 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.180 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.371 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.580 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.449 2304.00.00.00 Torta de soya 577

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: NCP

Revisó: MLBV

Consultar sobre este documento ...