DIAN - Circular 54 de 15-04-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 54 de 15-04-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
CIRCULAR No 0054 15 de abril de 2005
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de abril de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.855 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 902 04.02.21.19.00 Leche entera 2.269 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 175 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 139 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 121 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 128 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 336
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 270 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 532 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 479
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 270 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 532 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 479 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 219 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 29010.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 117
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.030 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.030 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.685 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.685 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.559 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.559 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.685 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.599 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.599
04.05.10.00.00 Mantequilla 3.599 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.599 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.006 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.697 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.889 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 263 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 705
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 705 07.13.33.91.00.Fríjol negro 705 07.13.33.92.00 Fríjol canario 705 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 705 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 705 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 705 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 705 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 410 10.01.90.20.90 Los demás trigos 145 10.06.10.90.00 Arroz paddy 151 11.01.00.00.00 Harina de trigo 241 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 554 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 257 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 246 12.08.10.00.00 Harina de soya 213
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 257 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 246 12.08.10.00.00 Harina de soya 213 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 373 15.02.00.19.00 Los demás sebos 373 15.02.00.90.00 Demás grasas 373 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 717 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 493 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.235 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 433 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 591 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 950 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 56615.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 654 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 678 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 975
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 663 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 849
modificar químicamente... 663 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 849 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 597 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.055 23.04.00.00.00 Torta de soya 213
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por:
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas