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DIAN - Circular 54 de 17-12-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 54 de 17-12-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000054

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 17 DICIEMBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.812 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.168

trozos sin deshuesar 1.812 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.168 0402.21.19.00 Leche entera 2.923 1001.19.00.00 Trigo 372 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 330 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 376 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 558 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 322 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 563 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.122 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 807 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 428 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 515

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.030 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.030 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.983

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.030 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.983 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.9830207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.608 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.608 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.983 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.983 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.983 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.983 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.983 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.536 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.536 0406.10.00.00 Queso fresco 6.307 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.446 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.110 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 614 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.132

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.110 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 614 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.132 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.104 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.104 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.104 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.104 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.104 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.104 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.104 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 755 1001.99.10.90 Los demás trigos 361 1006.10.90.00 Arroz paddy 329 1101.00.00.00 Harina de trigo 468 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 690 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 632 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 626 1208.10.00.00 Harina de soya 557 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 870 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 870

15.03 870 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 870 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 870 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 870 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.101 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.147 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.469 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 921 1511.90.00.00 Estearina de palma 888 1511.90.00.00 Oleína de palma 941 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.193 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.606 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.144 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.232 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 905 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 888 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.277 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.207

1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.277 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.207 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.492 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.198 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.354 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.5632009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.436 2304.00.00.00 Torta de soya 557

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: NCP

Revisó: BCN

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