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DIAN - Circular 55 de 14-12-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 55 de 14-12-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000055

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 DICIEMBRE DE 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.086 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102

sus trozos sin deshuesar 2.086 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 3.724 10.01.10.90.00 Trigo 286 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 267 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 313 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 628 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 289 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 446 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.122 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.055 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 521 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 614

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.897 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.897 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.612

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.897 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.612 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.612 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.619 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.619 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.612 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.341 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.341 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.220 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.042 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.072 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 601 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.394 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.308 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.308 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.308 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.308 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.308

07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.308 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.308 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.308 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.308 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.308 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.308 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 847 10.01.90.20.90 Los demás trigos 273 10.06.10.90.00 Arroz paddy 357 11.01.00.00.00 Harina de trigo 407 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 527 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 611 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 513 12.08.10.00.00 Harina de soya 376 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.042 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.042 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.042 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.526 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.200 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.113 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.094

1.526 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.200 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.113 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.094 15.11.90.00.00 Estearina de palma 953 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.102 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.147 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.684 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.183 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.271 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.321 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.197 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.841 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.283 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.585 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.273 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.261 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.496 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.07223.04.00.00.00 Torta de soya 376

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.07223.04.00.00.00 Torta de soya 376

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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