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DIAN - Circular 56 de 26-04-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 56 de 26-04-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 00056 DEL 26 DE ABRIL DE 2007

6000001PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá, Cartagena, Buenaventura y Cúcuta Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de abril de 2007, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.90.00 13.70

La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 de mayo de 2007.

Cordialmente,

17.01.99.90.00 13.70

La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 de mayo de 2007.

Cordialmente,

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

DIRECTOR DE ADUANAS

Revisada por: YEN

Proyectada por: Ana Lucia Ruiz de Navarrete

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