DIAN - Circular 57 de 26-04-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 57 de 26-04-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
CIRCULAR No. 00057
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS
NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 26 de abril de 2007
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1º al 15 de mayo de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones ,
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.739 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.066 04.02.21.19.00 Leche entera 2.412 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 225 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 17310.05.90.12.00 Maíz blanco duro 242 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 362 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 304 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 682 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 725 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 242 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 364 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 171
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA PRECIO
ARANCELARIA
DESCRIPCION
UNITARIO US$
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA PRECIO
ARANCELARIA
DESCRIPCION UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.161 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.161 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.750 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.750 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.628 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.628 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.750 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.127 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.127 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.723 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.989 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 342 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 679
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 342 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 679 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 679 07.13.33.91.00. Fríjol negro 679 07.13.33.92.00 Fríjol canario 679 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 679 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 679 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 679 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 679
SUBPARTIDA PRECIO
ARANCELARIA
DESCRIPCION UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 551 10.01.90.20.90 Los demás trigos 197 10.06.10.90.00 Arroz paddy 224 11.01.00.00.00 Harina de trigo 282 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 38012.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 345 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 277 12.08.10.00.00 Harina de soya 246 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 482 15.02.00.19.00 Los demás sebos 482 15.02.00.90.00 Demás grasas 482 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de
desnaturalizadas 482 15.02.00.19.00 Los demás sebos 482 15.02.00.90.00 Demás grasas 482 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 891 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 631 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.062 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 661 15.11.90.00.00 Estearina de palma 624 15.11.90.00.00 Oleína de palma 662 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 624 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 908 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 690 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 778 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 766 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 694 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.040
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 782 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.030 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 668
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.030 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 668 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 638 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.377 23.04.00.00.00 Torta de soya 246
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de laResolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas