DIAN - Circular 58 de 27-06-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 58 de 27-06-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR No 00058
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 27 JUN 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de julio de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.147
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.147 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.289 04.02.21.19.00 Leche entera 4.880 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 377 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 297 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 315 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 928 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 576 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.425 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.254 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 246 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 368 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 275
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.049
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.049 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.049 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.864 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.864 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.009 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.009 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.864 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.320 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.320 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.292 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.207 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.433 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 656 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 889 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.121 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.121 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.121
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.121 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.121 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.121 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.121 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.121 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.121 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.121 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.121
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 886 10.01.90.20.90 Los demás trigos 359 10.06.10.90.00 Arroz paddy 455 11.01.00.00.00 Harina de trigo 554 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 905 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 720 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 600 12.08.10.00.00 Harina de soya 393 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 891 15.02.00.19.00 Los demás sebos 891 15.02.00.90.00 Demás grasas 891 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.785
15.02.00.90.00 Demás grasas 891 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.785 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.357 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.111 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.321 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.122 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.347 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.755 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 2.061 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.590 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.678 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.504 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.425 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.744
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.507 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.682 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.512
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.682 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.512 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.965 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 2.249 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.374 23.04.00.00.00 Torta de soya 393
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas