DIAN - Circular 60 de 09-05-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 60 de 09-05-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
CIRCULAR No. 00060
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS
NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 09 de mayo de 2007
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de mayo de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.730
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.730 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.103 04.02.21.19.00 Leche entera 2.563 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 235 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 174 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 240 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 360 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 291 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 701 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 779 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 235 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 337 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 170
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.218
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.218 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.218 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.775 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.775 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.655 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.655 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.775 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.197 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.197 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.326 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.799 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 4.043 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 347 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 689 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 689 07.13.33.91.00.Fríjol negro 689 07.13.33.92.00 Fríjol canario 689
07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 689 07.13.33.91.00.Fríjol negro 689 07.13.33.92.00 Fríjol canario 689 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 689 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 689 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 689 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 689
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 551 10.01.90.20.90 Los demás trigos 199 10.06.10.90.00 Arroz paddy 223 11.01.00.00.00 Harina de trigo 289 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 383 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 345 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 281 12.08.10.00.00 Harina de soya 243 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 497 15.02.00.19.00 Los demás sebos 497 15.02.00.90.00 Demás grasas 497 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 899 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 639 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.055
refinados, pero sin modificar químicamente 899 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 639 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.055 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 681 15.11.90.00.00 Estearina de palma 648 15.11.90.00.00 Oleína de palma 683 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 634 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 911 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 697 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 785 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 786 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 723 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.054 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 781 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.018 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 681 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 646 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.303 23.04.00.00.00 Torta de soya 243
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.303 23.04.00.00.00 Torta de soya 243
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por: BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas (A)