DIAN - Circular 60 de 14-04-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 60 de 14-04-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No. 00060 DEL 14 DE ABRIL DE 2004
6000001PARA:
Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decre tos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Ofici o del Ministerio de Agricultura de abril de 2004, me permito informarles que las importac iones originarias de Venezuela para los productos c lasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpa rtidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA
TASA ADVALOREM (%)
17.01.11.90.00 25.35 17.01.99.00.00 9.35
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de abril de 2004. Cordialmente,
OSCAR FRANCO CHARRY
17.01.11.90.00 25.35 17.01.99.00.00 9.35
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de abril de 2004. Cordialmente,
OSCAR FRANCO CHARRY
DIRECTOR DE ADUANAS
Revisada por: DGC
Proyectada por: Ana Lucia Ruiz de Navarrete