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DIAN - Circular 61 de 13-08-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 61 de 13-08-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00061

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 13 de agosto de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de agosto de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.286 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.059 04.02.21.19.00 Leche entera 2.341

y sus trozos sin deshuesar 1.286 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.059 04.02.21.19.00 Leche entera 2.341 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 256 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 180 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 184 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 616 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 155 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 439 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 803 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 690 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 427 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 501

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.944 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.94402.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gall os y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.94402.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gall os y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.906 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.906 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.879 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.879 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.906 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.981 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.981 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.624 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.534 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 813 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.055 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.055 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.055 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.055 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.055

07.13.33.91.00 Frijol negro 1.055 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.055 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.055 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.055 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.055 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.055 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 914 10.01.90.20.90 Los demás trigos 234 10.06.10.90.00 Arroz paddy 278 11.01.00.00.00 Harina de trigo 385 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 544 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 420 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 337 12.08.10.00.00 Harina de soya 451 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 605 15.02.00.19.00 Los demás sebos 605 15.02.00.90.00 Demás grasas 605 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 757 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 833 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.374 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 787

757 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 833 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.374 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 787 15.11.90.00.00 Estearina de palma 753 15.11.90.00.00 Oleína de palma 807 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 802 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.074 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 805 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 893 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 757 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 749 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.072 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 907 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 1.022químicamente, excepto aceite en bruto 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 953 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 787 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 785 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.055 23.04.00.00.00 Torta de soya 451

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.055 23.04.00.00.00 Torta de soya 451

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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