DIAN - Circular 62 de 11-07-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 62 de 11-07-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 00062
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGIO NALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS
NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 11 JUL 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de julio de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.279
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.279 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.309 04.02.21.19.00 Leche entera 4.838 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 369 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 328 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 311 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 915 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 618 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.435 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.248 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 280 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 405 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 294
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.104
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.104 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.104 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.860 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.860 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.044 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.044 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.860 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.376 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.376 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.292 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.292 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.557 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 660 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 948 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.124 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.124 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.124
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.124 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.124 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.124 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.124 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.124 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.124 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.124 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.124
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 884 10.01.90.20.90 Los demás trigos 345 10.06.10.90.00 Arroz paddy 458 11.01.00.00.00 Harina de trigo 544 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 913 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 716 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 600 12.08.10.00.00 Harina de soya 410 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 924 15.02.00.19.00 Los demás sebos 924 15.02.00.90.00 Demás grasas 924 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.796
15.02.00.90.00 Demás grasas 924 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.796 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.377 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.186 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.313 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.112 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.343 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.757 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 2.199 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.712 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.801 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.524 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.416 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.837
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.52615.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.712 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.513
químicamente excepto aceite en bruto 1.712 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.513 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.983 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 2.249 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.373 23.04.00.00.00 Torta de soya 410
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la
Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas